En el folio primero, Breve apostólico en el que Clemente VIII confirma las constituciones de Sixto V y Gregorio XIV relativas a la disciplina, obediencia y vida regular de los Frailes Menores, incluyendo normas acerca de:
• celebración de Capítulos (sexenal, trienal);
• potestad de los ministros y comisarios;
• forma de emisión de testimonios notariales;
• fuerza obligatoria de las constituciones anteriores;
• derogación de prácticas contrarias.
• Recepción de novicios fuera de los Capítulos Provinciales
El documento contiene firma manuscrita de validación del Comisario General de Indias, Fray Francisco de Arzubiaga, sello en lacre en papel y varias notas marginales y dorsales.
El folio segundo es un documento emitido por el Cardenal Jerónimo Matheos, Protector de la orden, que dice literalmente:
«Nos, Jerónimo, Cardenal Presbítero del título de San Pancarcio, Presbítero Cardenal encargado de todo el orden de los Hermanos Menores de la Observancia de San Francisco, Protector, Corrector y Gobernador, damos testimonio y aseguramos que el papa Clemente VIII, por su viva voz y mandato, derogó la pena establecida por la sentencia anteriormente promulgada contra los hermanos del orden de los Menores de San Francisco de la Observancia que infringieran la Constitución dada por el Papa Sixto V sobre las Bibliotecas; había abolido completamente lo que estaba contenido en el punto quinto; y que quiso que todo lo demás permaneciera firme y con pleno vigor. Sin embargo, decretamos que los hermanos del dicho orden no incurran en aquellas penas (si no han aceptado previamente el oficio según lo establecido en la misma Constitución); pero que, si dentro de veinte días después de haber aceptado tal oficio no cumplieren lo contenido en dicha Constitución, entonces sí queden obligados a cumplirlo.
Dado en Roma, en el Palacio de nuestra residencia habitual, el día 19 del mes de marzo del año 1592.
Jerónimo, Cardenal Matheos, Protector.»
Breve pontificio emitido por el papa Pablo V en Roma, el 11 de abril de 1618 mediante el cual se confirman, renuevan y amplían diversas concesiones otorgadas previamente a los frailes descalzos de la Provincia de San José en los reinos de España y territorios de Indias.
El documento regula:
– facultades para celebrar misas, oficios divinos y recibir limosnas;
– exención de ciertas cargas pastorales impuestas a otras ramas de la Orden;
– jurisdicciones internas entre descalzos y observantes;
– disposiciones sobre traslado de religiosos y dependencia de custodias;
– validación de letras apostólicas anteriores.
Incluye testimonios notariales del Consejo de Indias, con firmas de los Licenciados D. Martín de Cordoua y D. Martín de Quintanilla en Madrid, a seis de julio de 1618 y anotaciones manuscritas marginales sobre la recepción y autenticación del impreso.
Breve apostólico latino de Paulo V, emitido en Roma el 11 de junio de 1608, que:
• Revisa disposiciones anteriores de Gregorio XIII y Clemente VIII y deroga parcialmente prohibiciones relativas a la predicación, jurisdicción y movilidad de religiosos en regiones de misión.
• Autoriza a superiores de órdenes mendicantes y otras órdenes a enviar religiosos idóneos a China, Japón, Filipinas, India Oriental y Occidental, así como regiones adyacentes.
• Establece que, ante la necesidad evangelizadora de dichas tierras, se conceden facultades extraordinarias para predicar, administrar sacramentos y ejercer oficios eclesiásticos sin incurrir en censuras previas.
• Regula que no serán válidas prohibiciones anteriores salvo mención explícita, y concede plena libertad de misión bajo la autoridad apostólica.
• Cierra con la validación en latín, firma y rúbrica del notario apostólico.
Este documento constituye la versión original en latín del breve cuya traducción oficial al castellano se conserva con la signatura AFIO-Caja 0001-Doc.15.2.