Decreto pontificio mediante el cual Alejandro VII, por divina providencia, manda “debajo de precepto” que en todos los territorios de la Monarquía Hispánica se rece el Oficio de la Inmaculada Concepción con Octava, tanto por clérigos regulares como seculares.
El impreso recoge además la autorización para celebrar la Misa propia de la Inmaculada, siguiendo las lecciones del Octavario Romano, aprobadas por la Sagrada Congregación de Ritos.
Incluye la certificación y firma de Francisco Malthiery, notario apostólico, y la validación final de los notarios apostólicos del Tribunal de la Nunciatura de España, fechada en Madrid en 1664.
Contiene abundante aparato diplomático: rúbricas manuscritas, validaciones notariales y referencias a traducción desde el original latino remitido desde Roma.
Decreto promulgado por el papa Gregorio XV en Congregación General de la Santa Romana y Universal Inquisición el 24 de mayo de 1622, por el que se ordena guardar silencio respecto a la opinión contraria a la Concepción Inmaculada de la Virgen María. El texto recoge antecedentes doctrinales y disposiciones previas, confirmando penas para quienes sostuvieran públicamente la postura contraria.
El impreso fue traducido del latín al castellano por fray Francisco Castañer por mandato real, con intervención de Alonso Gracián Berruguete y fray Juan de Solana, OFM. Impreso en Madrid por Tomás Iunti, impresor del Rey (1622).