Constitución apostólica promulgada por el papa Inocencio XII, el 15 de mayo de 1693, en Roma, mediante la cual se confirma y regula el oficio, misa y culto litúrgico de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, conforme al rito romano. El documento recoge referencias a concesiones previas, decretos de la Congregación de Ritos y la extensión universal de su observancia. Incluye certificación notarial manuscrita expedida en Madrid en 1695 por don Antonio de Ubilla y Medina, secretario del Consejo de Indias y de la Junta de la Inmaculada Concepción, que acredita su conformidad con el original.
Santa Sede, Papa Inocencio XII (pontificado: 1691–1700).Roma (Italia); Ciudad del Vaticano; Misiones de América, Asia vinculadas a la Curia Romana y Filipinas (Manila)
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Acta notarial levantada en la ciudad de Manila por fray Juan de Noguera y fray Antonio de San Francisco, relativa a la publicación y cumplimiento de una bula pontificia de Pío V. El texto menciona la intervención de la Real Audiencia y la participación de religiosos de la Orden Franciscana en la ejecución de las disposiciones papales. Incluye certificación de fe y firma de testigos.
Provincia Franciscana de San Gregorio Magno de Castilla; autoridades eclesiásticas y notariales de Manila.En el folio primero, Breve apostólico en el que Clemente VIII confirma las constituciones de Sixto V y Gregorio XIV relativas a la disciplina, obediencia y vida regular de los Frailes Menores, incluyendo normas acerca de:
• celebración de Capítulos (sexenal, trienal);
• potestad de los ministros y comisarios;
• forma de emisión de testimonios notariales;
• fuerza obligatoria de las constituciones anteriores;
• derogación de prácticas contrarias.
• Recepción de novicios fuera de los Capítulos Provinciales
El documento contiene firma manuscrita de validación del Comisario General de Indias, Fray Francisco de Arzubiaga, sello en lacre en papel y varias notas marginales y dorsales.
El folio segundo es un documento emitido por el Cardenal Jerónimo Matheos, Protector de la orden, que dice literalmente:
«Nos, Jerónimo, Cardenal Presbítero del título de San Pancarcio, Presbítero Cardenal encargado de todo el orden de los Hermanos Menores de la Observancia de San Francisco, Protector, Corrector y Gobernador, damos testimonio y aseguramos que el papa Clemente VIII, por su viva voz y mandato, derogó la pena establecida por la sentencia anteriormente promulgada contra los hermanos del orden de los Menores de San Francisco de la Observancia que infringieran la Constitución dada por el Papa Sixto V sobre las Bibliotecas; había abolido completamente lo que estaba contenido en el punto quinto; y que quiso que todo lo demás permaneciera firme y con pleno vigor. Sin embargo, decretamos que los hermanos del dicho orden no incurran en aquellas penas (si no han aceptado previamente el oficio según lo establecido en la misma Constitución); pero que, si dentro de veinte días después de haber aceptado tal oficio no cumplieren lo contenido en dicha Constitución, entonces sí queden obligados a cumplirlo.
Dado en Roma, en el Palacio de nuestra residencia habitual, el día 19 del mes de marzo del año 1592.
Jerónimo, Cardenal Matheos, Protector.»
Bula pontificia emitida por el papa Inocencio XI en la que se confirman las bulas del papa Urbano VIII, en las que ordena bajo gravísimas penas que todos los religiosos descalzos que vayan a la corte de Madrid, se hospeden en los conventos de San Gil o de San Bernardino y regulan diversos aspectos relativos al gobierno, administración económica, obediencia, disciplina regular y gestión de bienes de la Provincia de San José de la Orden de los Hermanos Menores Descalzos.
El documento aborda cuestiones relativas a la autoridad de los superiores, la validez de actos administrativos, la observancia de las constituciones y la resolución de conflictos internos, incluyendo disposiciones sobre censuras, obediencia, administración de limosnas y recursos, así como la confirmación de privilegios apostólicos.
Incluye rúbricas notariales y validación mediante sello.
Bula pontificia promulgada por Urbano VIII en Roma, fechada el 20 de abril de 1644, por la que se concede jubileo por siete años a los Franciscanos Descalzos que dieren misiones en los pueblos de las Guardianías de la Provincia de San José.
El documento está impreso en latín y presenta cabecera xilográfica con representaciones de santos franciscanos (San Francisco y San Pedro de Alcántara), escudos y emblemas religiosos. Incluye suscripción notarial manuscrita en castellano, certificación firmada por Juan de Talavera (Secretario del Rey y del Consejo de la Santa Cruzada), así como anotaciones posteriores y sello en relieve. Figura la cláusula “Gratis pro Deo”.
Bula pontificia expedida por el papa Clemente IX “ad perpetuam rei memoriam”, por la que se concede indulgencia plenaria y otras gracias espirituales a los religiosos y religiosas de la Orden de San Francisco. El documento establece las condiciones para la obtención de dichas indulgencias en fechas litúrgicas determinadas y faculta a los superiores y ministros franciscanos para su publicación y aplicación. Incluye mandato de ejecución, validación notarial de D. Antonio de Benavides, Comisario Apostólico de la Santa Cruzada.
Santa Sede, papa Clemente IX (pontificado: 1667–1669)Bula pontificia de canonización de San Pascual Baylón, religioso lego de la Orden de los Hermanos Menores Descalzos, emitida por el papa Inocencio XII, el 15 de julio de 1691. El documento expone detalladamente su vida, virtudes teologales y morales, fama de santidad, milagros atribuidos antes y después de la muerte, así como el proceso canónico seguido para su beatificación y canonización. Incluye el decreto solemne de canonización, la extensión del culto litúrgico universal y disposiciones relativas a su conmemoración. Se cierra con la fórmula de validación pontificia (Ego Innocentius Catholicae Ecclesiae Episcopus), la relación completa de cardenales y prelados firmantes, indicación del lugar del plomo (Loco plumbi), mención del Cardenal Protodatario, oficiales de la Curia Romana y la nota de registro en la Secretaría de Breves.
Santa Sede, Papa Inocencio XII (pontificado: 1691–1700).Copia certificada de una constitución promulgada por el papa Benedicto XIII para restablecer y conservar la disciplina regular entre los frailes menores de la Observancia, reformados, descalzos, recoletos y terciarios sometidos al Ministro General de la Orden.
La constitución revoca privilegios personales y determinadas prerrogativas concedidas anteriormente; limita la intervención de autoridades y personas externas en la concesión de cargos y gracias; regula la residencia y traslado de los religiosos; prohíbe la búsqueda de honores y oficios mediante influencias ajenas a la Orden; establece normas para la elección de ministros provinciales, custodios, definidores y guardianes; suprime derechos perpetuos de voto en los capítulos y congregaciones provinciales; ordena la renovación periódica del gobierno provincial, y determina sanciones para los infractores.
El texto pontificio está acompañado por:
Testimonio de Diego de Espinosa, fechado en Madrid el 13 de marzo de 1725, que declara que el impreso concuerda con la copia auténtica impresa en Roma. Certificación de Francisco de Amatriain, fechada en Madrid el 4 de junio de 1725. Validación de varios notarios apostólicos, fechada el 28 de junio de 1725. Diligencia manuscrita de cotejo o conformidad fechada en Méjico el 24 de diciembre de 1729.
Copia certificada de una constitución promulgada por el papa Benedicto XIII para restablecer y conservar la disciplina regular entre los frailes menores de la Observancia, reformados, descalzos, recoletos y terciarios sometidos al Ministro General de la Orden.
La constitución revoca privilegios personales y determinadas prerrogativas concedidas anteriormente; limita la intervención de autoridades y personas externas en la concesión de cargos y gracias; regula la residencia y traslado de los religiosos; prohíbe la búsqueda de honores y oficios mediante influencias ajenas a la Orden; establece normas para la elección de ministros provinciales, custodios, definidores y guardianes; suprime derechos perpetuos de voto en los capítulos y congregaciones provinciales; ordena la renovación periódica del gobierno provincial, y determina sanciones para los infractores.
El texto pontificio está acompañado por:
Testimonio de Diego de Espinosa, fechado en Madrid el 13 de marzo de 1725, que declara que el impreso concuerda con la copia auténtica impresa en Roma. Certificación de Francisco de Amatriain, fechada en Madrid el 4 de junio de 1725. Validación de varios notarios apostólicos, fechada el 28 de junio de 1725. Diligencia manuscrita de cotejo o conformidad fechada en Méjico el 18 de octubre de 1726. Diligencias manuscritas de cotejo o conformidad fechada en Filipinas 1727-1729.
La Sección reúne la documentación generada por la relación institucional entre la Provincia de San José (Descalzos) y la Curia Romana.
Provincia Franciscana de San José (Descalzos)