Decreto pontificio promulgado por el papa Alejandro VIII en la que se conceden indulgencias, gracias espirituales y beneficios religiosos a los fieles y a los religiosos de la Orden de los Hermanos Menores de la Observancia y Reformados.
El documento establece indulgencias plenarias y parciales vinculadas a festividades concretas (San Juan de Capistrano, San Pascual Bailón), a la visita de iglesias y monasterios de la Orden, y al cumplimiento de prácticas devocionales, con el fin de fomentar la piedad, la disciplina regular y el incremento de la fe católica.
Incluye validación pontificia, mención del Anillo del Pescador, firma del cardenal Albanus y pie de imprenta romano.
Roma (Italia); Ciudad del Vaticano; Misiones de América, Asia vinculadas a la Curia Romana y Filipinas (Manila)
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Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos relativo a la causa de canonización y al culto del beato Salvador de Horta, hermano lego profeso de la Orden de los Frailes Menores de la Observancia y perteneciente a la Provincia franciscana de Cataluña. Resuelve favorablemente la petición presentada por fray Bernardino de Nicea, postulador general de las causas de beatificación y canonización de la Orden, para celebrar anualmente, el 18 de marzo, el oficio y la misa del beato con rito doble. La concesión se extiende a toda la Orden de Frailes Menores, a la ciudad de Cagliari —donde se veneraba su cuerpo—, a Santa Coloma de Farners —lugar de nacimiento— y a Horta de San Juan —localidad de la que tomó su sobrenombre—. La resolución, adoptada el 15 de julio de 1724, fue aprobada por Benedicto XIII el 31 del mismo mes.
Sagrada Congregación de Ritos. Autoridades intervinientes: cardenal Fabrizio Paolucci, prefecto, y Niccolò Maria Tedeschi, arzobispo de Apamea y secretario de la Congregación. Aprobado por el papa Benedicto XIII.Decreto pontificio mediante el cual Alejandro VII, por divina providencia, manda “debajo de precepto” que en todos los territorios de la Monarquía Hispánica se rece el Oficio de la Inmaculada Concepción con Octava, tanto por clérigos regulares como seculares.
El impreso recoge además la autorización para celebrar la Misa propia de la Inmaculada, siguiendo las lecciones del Octavario Romano, aprobadas por la Sagrada Congregación de Ritos.
Incluye la certificación y firma de Francisco Malthiery, notario apostólico, y la validación final de los notarios apostólicos del Tribunal de la Nunciatura de España, fechada en Madrid en 1664.
Contiene abundante aparato diplomático: rúbricas manuscritas, validaciones notariales y referencias a traducción desde el original latino remitido desde Roma.
Decreto promulgado por el papa Gregorio XV en Congregación General de la Santa Romana y Universal Inquisición el 24 de mayo de 1622, por el que se ordena guardar silencio respecto a la opinión contraria a la Concepción Inmaculada de la Virgen María. El texto recoge antecedentes doctrinales y disposiciones previas, confirmando penas para quienes sostuvieran públicamente la postura contraria.
El impreso fue traducido del latín al castellano por fray Francisco Castañer por mandato real, con intervención de Alonso Gracián Berruguete y fray Juan de Solana, OFM. Impreso en Madrid por Tomás Iunti, impresor del Rey (1622).
La unidad reúne dos disposiciones pontificias relacionadas con gracias espirituales concedidas en el ámbito de la Orden de Frailes Menores:
Decreto de 14 de diciembre de 1725: confirma los altares privilegiados perpetuos concedidos anteriormente a determinadas iglesias de las tres ramas de la Orden franciscana y regula su concesión futura. Establece el número y la frecuencia de los altares privilegiados en función del número de misas celebradas en cada iglesia. También contempla las iglesias situadas en territorios de infieles o herejes, las existentes en los reinos de Polonia y los monasterios de religiosas. Declara que el indulto debe quedar limitado al sacerdote celebrante, al altar y al día designados por el ordinario del lugar.
Letras de Benedicto XIII de 16 de febrero de 1726: conceden indulgencia plenaria, por una sola vez, a los fieles verdaderamente arrepentidos, confesados y comulgados que visiten devotamente una iglesia de los Frailes Menores —de la Observancia o Reformados— durante un día señalado por el ordinario y recen por la concordia de los príncipes cristianos, la extirpación de las herejías y la exaltación de la Iglesia. Se prohíbe exigir o aceptar cualquier pago por la obtención, presentación, admisión o publicación de las letras.
Las diligencias inferiores certifican la concordancia de los impresos con sus originales y la licencia del Consejo de la Santa Cruzada. La anotación final «Han de tener la Bula de la Santa Cruzada» condiciona aparentemente el disfrute de la indulgencia a la posesión de dicha bula.
Expediente formado para obtener la autorización eclesiástica necesaria para aplicar y publicar en el arzobispado de México dos disposiciones de Benedicto XIII:
Un decreto de 14 de diciembre de 1725 que confirma los altares privilegiados perpetuos previamente concedidos a determinadas iglesias de las tres ramas franciscanas y extiende reguladamente el privilegio a otras iglesias sometidas al ministro general de los Frailes Menores. El número de días privilegiados se establece en función del número de misas celebradas diariamente.
Un breve de 16 de febrero de 1726 que concede, por una sola vez, indulgencia plenaria a los fieles que visiten una iglesia franciscana el día señalado por el ordinario, cumpliendo las condiciones prescritas.
Fray Diego Suárez solicita que se conceda el pase de ambas disposiciones, se señalen los altares correspondientes y se fije el 24 de abril, festividad de la profesión de san Francisco, para obtener la indulgencia.
El promotor fiscal informa favorablemente el 29 de noviembre de 1726. Mediante auto de 5 de diciembre, Matías Navarro ordena que el decreto y el breve se cumplan, observen y publiquen en todo el arzobispado. Designa:
El altar de Santo Domingo de la iglesia del convento grande de San Francisco de México para el privilegio de ánimas.
Los altares ya privilegiados de las demás iglesias franciscanas y, donde no los hubiera, el altar mayor.
El 24 de abril como día para ganar la indulgencia plenaria.
Documento emitido en 1585, e impreso en México, con licencia: en casa de Pedro Ocharte en 1586 que contiene la concesión de indulgencia plenaria perpetua otorgada por el papa Sixto V a los fieles cristianos que celebren determinadas festividades franciscanas San Francisco, San Antonio de Padua, San Buenaventura, San Luis Obispo, San Bernardino y Santa Clara. Incluye extensa exposición doctrinal sobre los méritos de los santos y su papel en la vida religiosa.
El documento está ilustrado con tres xilografías en la parte superior que representan a los santos de la tradición franciscana, San Francisco de Asís, San Buenaventura y San Bernardino de Siena. Presenta colofón de impresión en México, “en casa de Pedro Ocharte”, uno de los más importantes impresores novohispanos del siglo XVI.
En el dorso se observan anotaciones manuscritas antiguas, de carácter archivístico y de identificación, así como numeraciones de orden, sellos y notas del archivo custodio.
Bula pontificia expedida por el papa Clemente XI, en Roma, el 12 de marzo de 1705, en la que se concede Procurador en Roma para los religiosos franciscanos Descalzos y Reformados, se confirman, amplían y ratifican privilegios, facultades y exenciones concedidos previamente a los religiosos franciscanos descalzos, en especial a los misioneros y procuradores de la Provincia de San Gregorio Magno de Filipinas. El texto regula competencias en materia de confesión, predicación, absoluciones, elecciones internas y ejercicio de oficios, con referencia expresa a decretos de la Sagrada Congregación y a la autoridad apostólica. Documento impreso en latín, con validación notarial y colofón romano
Santa Sede, Papa Clemente XI (pontificado: 1700–1721)Confirmación pontificia de todos los privilegios concedidos a la Orden Franciscana de la Observancia, a las monjas de Santa Clara y a la Orden de Penitencia, otorgada por el Papa Gregorio XIII, el 21 de mayo de 1575.
El documento reafirma y amplía los privilegios espirituales, disciplinarios y jurisdiccionales previamente concedidos por pontífices anteriores, incluyendo indulgencias, exenciones y facultades para los Ministros generales y los religiosos de la Observancia.
Contiene la licencia de impresión dada en Lisboa en 1583 por autoridades inquisitoriales y notariales, así como una copia autenticada por el notario apostólico Sebastián Martre y confirmada por Francisco Bucca, notario de la Curia romana.
Súplica dirigida al papa Benedicto XIII por fray José de Mesa, custodio de la Provincia de San Diego de Nueva España, para que conceda indulgencia plenaria en artículo de muerte a los religiosos de la Provincia de San Gregorio Magno destinados a las misiones de Filipinas. La gracia debía aplicarse a quienes, confesados y recibida la comunión —o, si ello no fuera posible, con invocación del nombre de Jesús—, se encontraran en peligro de muerte. En el verso figura la identificación de la materia, «Indulgentia gratis», y una diligencia que indica la concesión de lo solicitado en la forma acostumbrada.
Fray José de Mesa, custodio de la Provincia de San Diego de Nueva España de religiosos franciscanos descalzos. Como autoridad destinataria y responsable de la resolución: papa Benedicto XIII.